Artículo 9 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el delito por el que alguien es pedido en extradición es del fuero militar, es decir, un delito que solo juzgan las autoridades militares, entonces no se va a conceder la extradición. Básicamente, la persona no será enviada a otro país para ser juzgada por ese tipo de delito. Esto aplica aunque el delito esté tipificado en el país que lo pide.
Texto oficial
ARTICULO 9.- No se concederá la extradición si el delito por el cual se pide es del fuero militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.