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Ley
LEY de Extradición Internacional
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el delito por el que alguien es pedido en extradición es del fuero militar, es decir, un delito que solo juzgan las autoridades militares, entonces no se va a conceder la extradición. Básicamente, la persona no será enviada a otro país para ser juzgada por ese tipo de delito. Esto aplica aunque el delito esté tipificado en el país que lo pide.

Texto oficial

ARTICULO 9.- No se concederá la extradición si el delito por el cual se pide es del fuero militar.

Ver texto oficial de la LEY de Extradición Internacional (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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