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Artículo 8 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que México nunca va a entregar a otra persona a otro país si esa persona corre el riesgo de ser perseguida por sus ideas políticas en ese país. Tampoco se entregará a alguien que haya sido esclavo en el lugar donde ocurrió el delito. En pocas palabras, si la persona que piden está en peligro por cómo piensa o porque fue esclava, México no la va a extraditar.

Texto oficial

ARTICULO 8.- En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del Estado solicitante, o cuando el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.