Artículo 8 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que México nunca va a entregar a otra persona a otro país si esa persona corre el riesgo de ser perseguida por sus ideas políticas en ese país. Tampoco se entregará a alguien que haya sido esclavo en el lugar donde ocurrió el delito. En pocas palabras, si la persona que piden está en peligro por cómo piensa o porque fue esclava, México no la va a extraditar.
Texto oficial
ARTICULO 8.- En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del Estado solicitante, o cuando el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.