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Artículo 7 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice en qué casos México **no va a aceptar** extraditar a una persona a otro país. No se concede la extradición si: la persona ya fue declarada inocente, perdonada o ya cumplió su condena por el delito que le piden; si el delito requiere una queja de la víctima y esa queja no existe; si ya pasó el tiempo para que el delito se persiga o la condena se cumpla; o si el delito se cometió en territorio mexicano y los tribunales de México ya pueden juzgarlo.

Texto oficial

ARTICULO 7.- No se concederá la extradición cuando: I.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento; II.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito; III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y IV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.