Artículo 6 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un delito es cometido a propósito (doloso) o por accidente (culposo), como está definido en las leyes penales de México, se puede pedir que la persona sea enviada a otro país para ser juzgada, siempre que se cumplan dos condiciones. Primero, si el delito fue a propósito, debe merecer una condena de al menos un año de prisión tanto en México como en el país que lo pide. Si el delito fue por accidente, debe ser considerado grave en México y también castigado con prisión en ambos países. Segundo, el delito no debe estar en la lista de excepciones que la misma ley menciona.
Texto oficial
ARTICULO 6.- Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-1994 LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 2 de 18 I.- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión. Fracción reformada DOF 10-01-1994 II.- Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.