- Ley
- LEY de Extradición Internacional
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona puede ser entregada a otro país solo en dos casos: si ya hay una investigación penal en su contra por algún delito en ese lugar, o si ya fue sentenciada por un juez de allá y la están pidiendo para que cumpla su castigo. En pocas palabras, no te pueden extraditar por capricho, solo si ya hay un proceso legal abierto o una sentencia firme en tu contra.
Texto oficial
ARTICULO 5.- Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.