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Ley
LEY de Extradición Internacional
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide que no procede la extradición de una persona, esa persona debe quedar libre de inmediato. La única excepción es que se tenga que actuar según lo que dice el siguiente artículo de la ley. En términos simples, si no hay razón legal para enviarlo a otro país, no pueden seguir deteniéndolo.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Si la decisión fuere en el sentido de rehusar la extradición, se ordenará que el reclamado sea puesto inmediatamente en libertad a menos que sea el caso de proceder conforme al artículo siguiente.

Ver texto oficial de la LEY de Extradición Internacional (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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