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Artículo 30 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores revisa el caso y la opinión del Juez, y en un plazo de 20 días decide si acepta o no la extradición de una persona. En esa misma decisión, también resuelve si se deben entregar las cosas relacionadas con el delito, como pruebas o bienes robados.

Texto oficial

ARTICULO 30.- La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la opinión del Juez, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehusa la extradición. En el mismo acuerdo, se resolverá, si fuere el caso, sobre la entrega de los objetos a que se refiere el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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