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Ley
LEY de Extradición Internacional
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores revisa el caso y la opinión del Juez, y en un plazo de 20 días decide si acepta o no la extradición de una persona. En esa misma decisión, también resuelve si se deben entregar las cosas relacionadas con el delito, como pruebas o bienes robados.

Texto oficial

ARTICULO 30.- La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la opinión del Juez, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehusa la extradición. En el mismo acuerdo, se resolverá, si fuere el caso, sobre la entrega de los objetos a que se refiere el

Ver texto oficial de la LEY de Extradición Internacional (pág. 6) ↗

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