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Ley
LEY de Extradición Internacional
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez envía el caso junto con su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores (la SRE). El titular de esa dependencia será quien decida si se entrega o no a la persona a otro país. Mientras tanto, la persona detenida se queda en el lugar donde está, pero ahora bajo la orden de la SRE, no del juez.

Texto oficial

ARTICULO 29.- El Juez remitirá, con el expediente, su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el Titular de la misma dicte la resolución a que se refiere el artículo siguiente. El detenido entre tanto, permanecerá en el lugar donde se encuentra a disposición de esa Dependencia. LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 6 de 18

Ver texto oficial de la LEY de Extradición Internacional (pág. 5) ↗

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