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Artículo 29 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez envía el caso junto con su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores (la SRE). El titular de esa dependencia será quien decida si se entrega o no a la persona a otro país. Mientras tanto, la persona detenida se queda en el lugar donde está, pero ahora bajo la orden de la SRE, no del juez.

Texto oficial

ARTICULO 29.- El Juez remitirá, con el expediente, su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el Titular de la misma dicte la resolución a que se refiere el artículo siguiente. El detenido entre tanto, permanecerá en el lugar donde se encuentra a disposición de esa Dependencia. LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 6 de 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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