- Ley
- LEY de Extradición Internacional
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que si la persona que se quiere extraditar no presenta ninguna defensa legal (llamadas excepciones) o acepta de forma voluntaria y por escrito ser extraditado, entonces el juez tiene que dar su opinión en un plazo de tres días, sin hacer más vueltas o trámites. O sea, si el detenido no se opone o dice que está de acuerdo, todo se resuelve rápido.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Si dentro del término fijado en el artículo 25 el reclamado no opone excepciones o consiente expresamente en su extradición, el Juez procederá sin más trámite dentro de tres días, a emitir su opinión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.