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Ley
LEY de Extradición Internacional
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que si la persona que se quiere extraditar no presenta ninguna defensa legal (llamadas excepciones) o acepta de forma voluntaria y por escrito ser extraditado, entonces el juez tiene que dar su opinión en un plazo de tres días, sin hacer más vueltas o trámites. O sea, si el detenido no se opone o dice que está de acuerdo, todo se resuelve rápido.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Si dentro del término fijado en el artículo 25 el reclamado no opone excepciones o consiente expresamente en su extradición, el Juez procederá sin más trámite dentro de tres días, a emitir su opinión.

Ver texto oficial de la LEY de Extradición Internacional (pág. 5) ↗

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