Artículo 27 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que, una vez que termine el plazo del artículo 25 o antes si ya se hicieron todos los trámites necesarios, el juez tiene cinco días para mandarle su opinión legal a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre lo que se investigó y se demostró. Además, el juez, por su propia cuenta, debe revisar si aplica alguna de las defensas legales del artículo 25, aunque la persona reclamada no las haya mencionado. Esto significa que el juez no necesita esperar a que el acusado pida esas defensas, él mismo las analiza.
Texto oficial
ARTICULO 27.- Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él. El Juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo 25, aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.