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Ley
LEY de Extradición Internacional
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que es mexicano se niega a ser enviado a otro país para ser juzgado (extradición) solo por ser mexicano, la Secretaría de Relaciones Exteriores le avisará a esa persona y al Fiscal General de la República. Luego pondrá al detenido a disposición del Ministerio Público (los fiscales) y les dará el expediente del caso. Así, el Ministerio Público podrá decidir si lleva el asunto ante un juez en México para que lo juzguen aquí, si es que hay razones para hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Si el reclamado fuere mexicano y por ese solo motivo se rehusare la extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo al detenido, y al Fiscal General de la República, poniéndolo a su disposición, y remitiéndole el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY de Extradición Internacional (pág. 6) ↗

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