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Artículo 33 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide que sí procede la extradición (entregar a una persona a otro país para que sea juzgada o cumpla una condena), esa decisión se le debe notificar oficialmente a la persona que va a ser extraditada. Esa resolución solo se puede impugnar (es decir, tratar de anularla o cambiarla) a través de un juicio de amparo, que es un recurso legal para defender tus derechos cuando una autoridad actúa de manera injusta. Si pasan quince días y la persona o su abogado no presentan ese amparo, o si el amparo es rechazado definitivamente por los jueces, entonces la Secretaría de Relaciones Exteriores le avisará al país que pidió la extradición que la solicitud fue aprobada y ordenará que les entreguen a la persona.

Texto oficial

ARTICULO 33.- En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se notificará al reclamado. Esta resolución sólo será impugnable mediante juicio de amparo. Párrafo reformado DOF 10-01-1994 Transcurrido el término de quince días sin que el reclamado o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto. Párrafo reformado DOF 10-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.