Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/36_200521/34
Ley
LEY de Extradición Internacional
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que cuando México va a entregar a una persona que otro país pidió en extradición, la Fiscalía General de la República se encarga de hacer la entrega. Primero, le avisan a la Secretaría de Gobernación y luego pasan al reclamado a las autoridades del país que lo solicitó. Esto puede ocurrir en un puerto fronterizo o, si es por avión, a bordo de la aeronave donde viajará esa persona. En el caso del avión, la responsabilidad de las autoridades mexicanas termina en cuanto el avión está listo para despegar.

Texto oficial

ARTICULO 34.- La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación se efectuará por la Fiscalía General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en éste último caso, en el momento en que la aeronave esté lista para emprender el vuelo.

Ver texto oficial de la LEY de Extradición Internacional (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 34 de la LEY de Extradición Internacional, explicado | Precedente Legal