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Artículo 35 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que si el país que pidió la extradición de una persona no va por ella dentro de los 60 días naturales después de que esa persona queda a su disposición, entonces esa persona recupera su libertad. Además, ya no podrá ser detenida ni entregada a ese mismo país por el mismo delito por el que se pidió la extradición. Esto aplica desde el día siguiente a que la persona esté lista para ser entregada.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Cuando el Estado solicitante deje pasar el término de sesenta días naturales desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propio Estado, por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición. Artículo reformado DOF 10-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.