Artículo 36 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal de México puede decidir si entrega a una persona a otro país, aunque no haya un tratado firmado con ese país, siempre y cuando ese país lo pida. Esto aplica solo cuando la extradición no es obligatoria, es decir, cuando no hay una obligación legal previa por un acuerdo internacional. Para tomar esta decisión, el gobierno sigue las reglas del artículo 10, que establecen los pasos a seguir. Básicamente, el artículo dice que sí se puede extraditar a alguien sin tratado, pero solo si el gobierno mexicano lo autoriza.
Texto oficial
ARTICULO 36.- El Ejecutivo de la Unión podrá acceder en los términos del artículo 10, cuando lo solicite un Estado extranjero para concederle una extradición que no sea obligatoria en virtud de un tratado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.