Artículo 37 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gastos que se generen al extraditar a una persona los paga primero el gobierno de México, pero después el país que pidió la extradición tiene que reembolsarlos. La ley comenzó a aplicarse al día siguiente de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y dejó sin efecto la ley anterior de extradición que era de 1897. Cualquier extradición que ya estuviera en proceso cuando entró en vigor esta ley se tiene que seguir con las reglas de esta nueva ley.
Texto oficial
ARTICULO 37.- Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser gastados por el erario federal con cargo al Estado solicitante que la haya promovido. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y abroga la Ley de Extradición de 1o. de mayo de 1897. LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 7 de 18 ARTICULO SEGUNDO.- Todas las extradiciones que estén en trámite al entrar en vigor esta ley se sujetarán a sus disposiciones. México, D. F., a 18 de diciembre de 1975.- Emilio M. González Parra, S. P,- Luis del Toro Calero, D. P.- Germán Corona del Rosal, S. S.- Rogelio García González, D. S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica. LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 8 de 18
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