Artículo 13 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un país gana el derecho a pedir la extradición de alguien (como dice el artículo anterior), puede cederle ese derecho a otro país que también la pidió pero no logró la preferencia. Esto es voluntario: el primer país decide si quiere renunciar a su lugar para que el otro proceda. En pocas palabras, quien tiene prioridad puede pasarla a quien no la tiene.
Texto oficial
ARTICULO 13.- El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo al artículo anterior, podrá declinarla en favor de un tercero que no la hubiere logrado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.