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Artículo 13 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un país gana el derecho a pedir la extradición de alguien (como dice el artículo anterior), puede cederle ese derecho a otro país que también la pidió pero no logró la preferencia. Esto es voluntario: el primer país decide si quiere renunciar a su lugar para que el otro proceda. En pocas palabras, quien tiene prioridad puede pasarla a quien no la tiene.

Texto oficial

ARTICULO 13.- El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo al artículo anterior, podrá declinarla en favor de un tercero que no la hubiere logrado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.