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Artículo 12 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios países piden que una misma persona sea entregada para ser juzgada o castigada, se decide quién se queda con ella siguiendo estas reglas: primero, se le entrega al país que tenga un tratado firmado con México. Si hay varios con tratado, se le da al país donde ocurrió el delito. Si ese también coincide, se elige al país que pida al acusado por el delito más grave. Y si nada de eso aplica, se le entrega al país que haya hecho la primera solicitud o que haya pedido detenerla temporalmente para pedir su extradición.

Texto oficial

ARTICULO 12.- Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado: I.- Al que lo reclame en virtud de un tratado; II.- Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito; III.- Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y IV.- En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detención provisional con fines de extradición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.