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Ley
LEY de Extradición Internacional
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cometió un delito en otro país y luego consigue la nacionalidad mexicana, eso no lo salva de ser entregado a ese país (extradición), siempre y cuando haya obtenido la nacionalidad después de haber cometido el delito. Es decir, hacerse mexicano después del delito no es un escudo para evitar la extradición. La ley solo protege a quienes ya eran mexicanos antes de cometer el delito, no a los que se hacen mexicanos después.

Texto oficial

ARTICULO 15.- La calidad de mexicano no será obstáculo a la entrega del reclamado cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición de extradición. CAPITULO II Procedimiento

Ver texto oficial de la LEY de Extradición Internacional (pág. 3) ↗

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