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Artículo 15 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cometió un delito en otro país y luego consigue la nacionalidad mexicana, eso no lo salva de ser entregado a ese país (extradición), siempre y cuando haya obtenido la nacionalidad después de haber cometido el delito. Es decir, hacerse mexicano después del delito no es un escudo para evitar la extradición. La ley solo protege a quienes ya eran mexicanos antes de cometer el delito, no a los que se hacen mexicanos después.

Texto oficial

ARTICULO 15.- La calidad de mexicano no será obstáculo a la entrega del reclamado cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición de extradición. CAPITULO II Procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.