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Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley explica cómo funcionan los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución, que hablan de la nacionalidad mexicana (quién es mexicano por nacimiento o por naturalización). Sus reglas son obligatorias para todos en todo el país y no se pueden evitar. Quien se encarga de aplicarlas es el Presidente, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (la dependencia del gobierno que maneja pasaportes, visas y asuntos con otros países).

Texto oficial

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 1) ↗

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