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Artículo 1 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley explica cómo funcionan los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución, que hablan de la nacionalidad mexicana (quién es mexicano por nacimiento o por naturalización). Sus reglas son obligatorias para todos en todo el país y no se pueden evitar. Quien se encarga de aplicarlas es el Presidente, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (la dependencia del gobierno que maneja pasaportes, visas y asuntos con otros países).

Texto oficial

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.