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Artículo 2 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo define palabras clave para que se entiendan bien en la ley. Cuando dice "Secretaría", se refiere a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Un "certificado de nacionalidad mexicana" es un documento oficial que prueba que naciste mexicano y que no tienes otra nacionalidad. La "carta de naturalización" es el papel que demuestra que un extranjero ya obtuvo la nacionalidad mexicana. Por último, "extranjero" es cualquier persona que no sea mexicana.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores; II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad; III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.