Artículo 3 de la LEY de Nacionalidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para comprobar que eres mexicano o mexicana, puedes usar cualquiera de estos documentos: tu acta de nacimiento, tu pasaporte, la carta de naturalización (si te hiciste ciudadano), o la credencial de elector (cédula de identidad ciudadana). También sirve el certificado de nacionalidad, pero solo para trámites específicos que marca la ley, y la matrícula consular siempre que tenga foto, banda magnética y un holograma. Si no tienes ninguno de estos papeles, todavía puedes demostrar tu nacionalidad con cualquier otra prueba que convenza a la autoridad de que cumples con los requisitos para ser mexicano.
Texto oficial
Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley; III. La carta de naturalización; LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2012 2 de 11 IV. El pasaporte; V. La cédula de identidad ciudadana; y VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, e c) Identificación holográfica. Fracción adicionada DOF 12-01-2005 VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. Fracción reformada DOF 12-01-2005 (se recorre)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.