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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/53/10
Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice que, en los trámites de esta ley, puedes mandar a alguien más en tu lugar (un representante). Para eso, necesitas un poder notarial (hecho ante notario) o una carta poder firmada por ti y dos testigos, y luego deben ratificar (confirmar) sus firmas frente a la autoridad que atiende el trámite. Sin embargo, si la Secretaría (la dependencia del gobierno) lo cree necesario, te puede pedir que vayas tú en persona, aunque ya hayas nombrado un representante. En pocas palabras, sí puedes ser representado, pero a veces tendrás que presentarte tú mismo si la autoridad así lo exige.

Texto oficial

Artículo 10.- El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta Ley mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la propia autoridad. En cualquier caso, cuando la Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberá comparecer personalmente.

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.