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Artículo 11 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en la Ley de Nacionalidad, se usan otras leyes como complemento. Por ejemplo, se aplica el Código Civil (tanto para la Ciudad de México como para todo el país en asuntos federales) y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En corto, si la ley no lo dice, se recurre a estas otras para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 11.- Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2012 3 de 11 CAPÍTULO II DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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