Artículo 13 de la LEY de Nacionalidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que si eres mexicano de nacimiento y también tienes otra nacionalidad, para la ley mexicana siempre actuarás como mexicano en dos casos: primero, cuando hagas cualquier contrato o trámite legal dentro de México o en zonas donde México tenga autoridad según el derecho internacional. Segundo, cuando hagas contratos en el extranjero que tengan que ver con ser dueño de una parte de una empresa mexicana, prestarle dinero, o ser propietario de terrenos o casas en México. Esto significa que, aunque tengas otro pasaporte, no puedes usar esa otra nacionalidad para evitar tus obligaciones legales con México en estas situaciones.
Texto oficial
Artículo 13.- Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a: I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales: a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades; b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.