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Artículo 14 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando hagas un acto jurídico (firmar un contrato, comprar un terreno, etc.), no puedes pedirle ayuda o protección a un gobierno extranjero. Si lo haces, todo lo que esté relacionado con ese asunto (como casas, dinero o derechos) pasará a ser propiedad del gobierno de México. En pocas palabras, si intentas usar a otro país para defenderte, te quedas sin nada y todo se lo queda la Nación.

Texto oficial

Artículo 14.- Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.