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Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas un acto jurídico (firmar un contrato, comprar un terreno, etc.), no puedes pedirle ayuda o protección a un gobierno extranjero. Si lo haces, todo lo que esté relacionado con ese asunto (como casas, dinero o derechos) pasará a ser propiedad del gobierno de México. En pocas palabras, si intentas usar a otro país para defenderte, te quedas sin nada y todo se lo queda la Nación.

Texto oficial

Artículo 14.- Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.