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Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un puesto de trabajo solo lo puede ocupar alguien que nació en México y no tiene otra nacionalidad, la ley debe decirlo de manera clara para que se aplique esa regla. Esto significa que si una ley no lo dice explícitamente, cualquier persona, aunque tenga doble nacionalidad, podría acceder a ese cargo. Lo que dice este artículo es que no se puede asumir que un puesto es solo para mexicanos de nacimiento a menos que esté escrito en la ley.

Texto oficial

Artículo 15.- En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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