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Artículo 16 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un mexicano por nacimiento que también sea considerado ciudadano de otro país, para ocupar un puesto público que exija ser mexicano de nacimiento y sin otra nacionalidad, debe mostrar su certificado de nacionalidad mexicana. Las autoridades tienen que pedirle este documento. Si mientras está en el cargo llega a obtener otra nacionalidad, lo corren del puesto de inmediato.

Texto oficial

Artículo 16.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado. En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.