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Artículo 17 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres mexicano por nacimiento pero otro país también te considera su ciudadano, puedes pedirle a la Secretaría un certificado de nacionalidad mexicana. Este certificado solo sirve para un caso específico: poder acceder a lo que dice el artículo anterior de la ley. Para obtenerlo, tienes que renunciar por escrito a la otra nacionalidad y prometer que no le debes lealtad ni obediencia a ningún país extranjero, sobre todo al que te dio esa otra nacionalidad. También debes jurar que respetarás las leyes de México y que no harás nada que muestre sumisión a otro país. El certificado te lo dan hasta que cumplas con todos los requisitos de la ley.

Texto oficial

Artículo 17.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior. Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2012 4 de 11 El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.