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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/53/18
Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede anular (cancelar) un certificado si se emitió violando la ley o sus reglas, o si ya no cumples con los requisitos. Pero antes de hacerlo, debe darte una audiencia para que puedas explicar tu caso. En el aviso de cancelación se dirá desde qué fecha el certificado ya no sirve. Eso sí, si durante el tiempo que estuvo vigente el certificado le creaste derechos a otras personas que actuaron de buena fe (sin saber que había un problema), esos derechos se respetan y no se pierden.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad del certificado cuando se hubiera expedido en violación de esta Ley o de su reglamento, o cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos en ellos. La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual el certificado será nulo. En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia del certificado a favor de terceros de buena fe. CAPÍTULO III DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.