Artículo 21 de la LEY de Nacionalidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te sales del país por un tiempo, ese período no cuenta como una interrupción de tu residencia, a menos que en los dos años ANTES de pedir la nacionalidad mexicana hayas estado fuera más de seis meses en total. O sea, si acumulas más de medio año de viajes en esos dos años previos a tu solicitud, entonces sí se considera que rompiste tu residencia. Además, la residencia que pide la ley para naturalizarte debe ser continua, sin cortes largos.
Texto oficial
Artículo 21.- Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.