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Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hiciste mexicano o mexicana por casarte con alguien de nacionalidad mexicana, no pierdes esa nacionalidad aunque te divorcies. Solo la perderías si el matrimonio se declara nulo por tu culpa, es decir, si tú hiciste algo malo que lo invalidó. En cualquier otro caso, sigues siendo ciudadano mexicano sin problema. La ley te protege para que no te quedes sin nacionalidad por el simple hecho de que el matrimonio termine.

Texto oficial

Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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