Artículo 25 de la LEY de Nacionalidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 25 dice que no te darán la carta de naturalización si estás en alguno de estos casos: primero, si no cumples con todos los requisitos que pide la Ley de Nacionalidad; segundo, si estás cumpliendo una condena en la cárcel por un delito hecho a propósito (doloso) en México o en otro país; y tercero, si la Secretaría de Gobernación considera que no es conveniente darte la carta, pero en ese caso debe explicarte por escrito las razones claras y legales por las que lo decide.
Texto oficial
Artículo 25.- No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley; II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero, y III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.