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Artículo 26 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja los asuntos de nacionalidad) puede anular tu carta de naturalización si te la dieron sin cumplir los requisitos o violando la ley. Antes de hacerlo, tiene que darte la oportunidad de explicar tu lado. La anulación será oficial desde una fecha específica, pero no afectará los derechos que otras personas hayan obtenido de buena fe mientras tu carta estaba vigente.

Texto oficial

Artículo 26.- La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta de naturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley. LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2012 6 de 11 La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual dicha carta será nula. En todo caso se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la carta a favor de terceros de buena fe. CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.