Artículo 27 de la LEY de Nacionalidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que si te naturalizaste mexicano (es decir, obtuviste la nacionalidad por decreto, no por nacimiento), puedes perderla en los casos que marca la Constitución. Pero antes de que te la quiten, las autoridades están obligadas a darte la oportunidad de defenderte en una audiencia. En pocas palabras, no te pueden quitar la nacionalidad sin antes escucharte y sin que se cumplan las causales exactas que están escritas en la ley.
Texto oficial
Artículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.