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Artículo 28 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los funcionarios del gobierno y los notarios tienen la obligación de avisarle a la Secretaría de Gobernación cuando sepan que un mexicano naturalizado (alguien que nació en otro país pero ya obtuvo la nacionalidad mexicana) está en una situación que puede hacer que pierda su ciudadanía, como las que menciona el artículo 37 de la Constitución. Esas situaciones incluyen, por ejemplo, aceptar títulos de nobleza de otro país o servir al gobierno de una nación extranjera. El aviso se debe dar en un plazo de 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde el momento en que se enteraron del caso.

Texto oficial

Artículo 28.- Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.