Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/53/29
Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización (cuando alguien se hizo mexicano después de haber nacido en otro país) solo aplica a la persona que recibe la resolución, no a su familia. Esto significa que si a ti te quitan la nacionalidad, tu esposa, esposo o hijos no pierden la suya por tu causa. Cada quien es responsable de su propio estatus.

Texto oficial

Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 de la LEY de Nacionalidad, explicado | Precedente Legal