Artículo 34 de la LEY de Nacionalidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una infracción administrativa relacionada con esta ley o su reglamento, y no está contemplada en el artículo anterior, te pueden multar con hasta mil veces el salario mínimo. El monto exacto lo decide la autoridad según la gravedad de lo que hiciste.
Texto oficial
Artículo 34.- En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil salarios a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente Ley o a su reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.