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Artículo 33 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes una falta contra lo que dice esta ley, te pueden multar. Las multas se miden en 'salarios', que son el salario mínimo vigente en tu zona. - Te multarán con 300 a 500 salarios si entras o sales del país violando el artículo 12 de esta ley. - Te multarán con 400 a 800 salarios en estos casos: si renuncias a tu nacionalidad de manera fraudulenta (con trampas), si presentas documentos o testigos falsos para obtener la nacionalidad mexicana, o si usas un documento de nacionalidad que sea falso o alterado. Si logras obtener ese documento con engaños, la multa se duplica. - Te multarán con 500 a 2,000 salarios si te casas solo para obtener la nacionalidad mexicana, y también multarán a tu pareja mexicana si sabía de ese plan y se casó igual.

Texto oficial

Artículo 33.- Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente: I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley; II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios: a) A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento; b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta Ley o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos. Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción, y LEY DE NACIONALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2012 7 de 11 c) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada; III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.