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Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes tu nacionalidad mexicana por alguna razón que marca la ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores te lo notificará y te dará la oportunidad de defenderte antes de que te quite tu carta de naturalización. Es decir, no pueden cancelarla sin antes escucharte y darte chance de explicar tu caso. La carta de naturalización es el documento que te acredita como ciudadano mexicano si naciste en otro país.

Texto oficial

Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.