Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien pierde la nacionalidad mexicana por haberse naturalizado en otro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene que pedir primero la opinión de la Secretaría de Gobernación antes de tomar cualquier decisión. En pocas palabras, no se puede hacer nada sin antes consultar a Gobernación. Esto aplica solo para casos donde la persona adquirió la nacionalidad mexicana por naturalización, no por nacimiento.

Texto oficial

Artículo 31.- En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.