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Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pierde la nacionalidad mexicana por haberse naturalizado en otro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene que pedir primero la opinión de la Secretaría de Gobernación antes de tomar cualquier decisión. En pocas palabras, no se puede hacer nada sin antes consultar a Gobernación. Esto aplica solo para casos donde la persona adquirió la nacionalidad mexicana por naturalización, no por nacimiento.

Texto oficial

Artículo 31.- En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.