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Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno federal tienen la obligación de darle a la Secretaría los reportes y documentos oficiales que les pida, para que pueda hacer su trabajo según lo que dice esta ley. Cuando se trata de autoridades de los estados o municipios, la Secretaría también les puede pedir esta información, pero siempre respetando lo que a cada quien le corresponde hacer. Esto significa que no puede pedirles cosas que no tengan que ver con sus responsabilidades. En pocas palabras, la Secretaría puede solicitar datos a cualquier nivel de gobierno, pero solo cuando los necesite para cumplir con lo que le toca según esta ley.

Texto oficial

Artículo 5o.- Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las funciones que esta Ley le encomienda. En el caso de las autoridades estatales y municipales, la Secretaría les solicitará estos informes y certificaciones, con respeto a sus respectivas competencias, cuando las requiera para el cumplimiento de sus funciones materia de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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