Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si encuentran a un niño abandonado (llamado expósito) dentro de México, por ley se asume que nació aquí y que sus papás son mexicanos, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. Esto es útil para que el niño tenga derechos como mexicano desde el principio, mientras no se sepa la verdad de su origen. En pocas palabras: la ley le da el beneficio de la duda para considerarlo mexicano de nacimiento.

Texto oficial

Artículo 7o.- Salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.