- Ley
- LEY de Nacionalidad
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY de Nacionalidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa, asociación u organización sea considerada mexicana, debe cumplir dos cosas: primero, crearse siguiendo las leyes de México, y segundo, tener su domicilio legal (la dirección oficial que registraron) dentro del país. Si no cumple con estas dos reglas, no se le reconoce como persona moral mexicana.
Texto oficial
Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.