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Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa, asociación u organización sea considerada mexicana, debe cumplir dos cosas: primero, crearse siguiendo las leyes de México, y segundo, tener su domicilio legal (la dirección oficial que registraron) dentro del país. Si no cumple con estas dos reglas, no se le reconoce como persona moral mexicana.

Texto oficial

Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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