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Artículo 8 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una empresa, asociación u organización sea considerada mexicana, debe cumplir dos cosas: primero, crearse siguiendo las leyes de México, y segundo, tener su domicilio legal (la dirección oficial que registraron) dentro del país. Si no cumple con estas dos reglas, no se le reconoce como persona moral mexicana.

Texto oficial

Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.