Artículo 3 de la LEY de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Agricultura, va a trabajar junto con otras dependencias federales y con los gobiernos de los estados y municipios para que esta ley se cumpla bien. Cada quien va a hacer su parte según lo que le toca. También, las organizaciones de ganaderos que menciona esta ley son consideradas de beneficio para todo el público, así que tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales y municipales las van a apoyar para que logren lo que dice el artículo 5 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 3o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, serán consideradas de interés público, por lo que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, les darán todo su apoyo para la realización del objeto señalado en el artículo 5o. de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.