Artículo 4 de la LEY de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 4 de la Ley de Organizaciones Ganaderas es como un diccionario que define los términos que se usan en esa ley. Por ejemplo, te explica qué es un “ganadero” (la persona o empresa que cría animales), qué es una “asociación ganadera” (el grupo de ganaderos de un municipio) y qué es la “actividad ganadera” (todo lo que haces para criar animales y obtener productos como carne, leche o huevo). También define quiénes son las autoridades, como la Secretaría de Agricultura. En pocas palabras, este artículo te da el significado exacto de cada palabra para que no haya confusiones al aplicar la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 Página 2 de 9 I. Actividad ganadera: Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano; II. Asociación ganadera local general: organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de cualquier especie animal, en un municipio determinado; III. Asociación ganadera local especializada: organización que agrupa a ganaderos criadores de una especie animal determinada, en un municipio, conforme lo establezca el reglamento; IV. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas; V. Especie animal: aquella cuya reproducción sea controlada por el hombre, con el objeto de propagarla, para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desarrollo humano; VI. Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal; VII. Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas; VIII. Local: extensión territorial con la que cuenta un municipio; IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley; X. Padrón de productores: la lista de los miembros de una organización ganadera, en la que se indican su nombre o razón social, domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que posea el padrón; XI. Región ganadera: zona que por sus características geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del reglamento de esta Ley; XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Fracción reformada DOF 09-04-2012 XIII. Unidad de producción individual: la que es explotada por una persona física en forma individual; XIV. Unidad de producción colectiva: la que es explotada por cualesquiera de las personas morales a las que se refieren las leyes; XV. Unión ganadera regional general: organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales, generales en una región ganadera o en un estado; y XVI. Unión ganadera regional especializada: organización que agrupa a cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales especializadas en una región ganadera o en un estado. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 Página 3 de 9 CAPÍTULO I Del objeto
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