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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/57/8
Ley
LEY de Organizaciones Ganaderas
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar una asociación ganadera local general, se necesitan al menos 30 ganaderos que tengan mínimo 5 vacas listas para cría, o la cantidad equivalente de otros animales que la ley indique. Si la asociación es especializada (de un solo tipo de animal), basta con 10 ganaderos que críen esa especie. Cualquier ganadero puede pedir entrar a estas asociaciones cuando quiera, siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 8o.- Las asociaciones ganaderas locales generales estarán integradas por lo menos, por treinta ganaderos organizados en unidades de producción individuales o colectivas, criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, conforme lo disponga el reglamento de esta Ley. Las asociaciones ganaderas locales especializadas estarán integradas por lo menos, por diez ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal determinada, conforme lo establezca el reglamento y de acuerdo con las equivalencias determinadas en el mismo. Los productores podrán solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas, en términos del reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Organizaciones Ganaderas (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.