Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/57/9
Ley
LEY de Organizaciones Ganaderas
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se forme una unión ganadera regional o estatal, se necesita que al menos el 30% de las asociaciones ganaderas locales de esa zona se junten y estén trabajando. Además, esas asociaciones deben tener por lo menos tres meses de haber sido registradas oficialmente. Solo cuando se cumplan estas dos condiciones, la unión puede crearse legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 9o.- Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por parte de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Organizaciones Ganaderas (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 de la LEY de Organizaciones Ganaderas, explicado | Precedente Legal