Artículo 9 de la LEY de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se forme una unión ganadera regional o estatal, se necesita que al menos el 30% de las asociaciones ganaderas locales de esa zona se junten y estén trabajando. Además, esas asociaciones deben tener por lo menos tres meses de haber sido registradas oficialmente. Solo cuando se cumplan estas dos condiciones, la unión puede crearse legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 9o.- Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por parte de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.