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Artículo 10 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas es el nombre oficial que solo puede usar la agrupación de ganaderos más importante del país, registrada ante la Secretaría de Agricultura. Este grupo se forma con las uniones de ganaderos de cada estado, región o tipo de ganado, y su oficina principal debe estar en la Ciudad de México. Para tomar decisiones, usan un sistema de votación que viene en el reglamento de esta ley, donde cada unión ganadera tiene derecho a dos votos, que son emitidos por sus representantes.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional registrada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, y residirá en la capital de la República. LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 Página 5 de 9 Los asuntos del conocimiento de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta Ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.