Artículo 11 de la LEY de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden crearse grupos de ganaderos a nivel nacional, ya sea por tipo de ganado o producto, además de las organizaciones que ya menciona la ley. Estos grupos pueden tomar sus propias decisiones según las reglas de esta ley y siempre tienen derecho a unirse a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, siempre y cuando sigan el reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.